• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 2589/2020
  • Fecha: 31/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza el veredicto absolutorio del Tribunal del Jurado. Plazos procesales. Se resuelve el que no figurara la firma digital o electrónica del Letrado en el escrito de recurso de apelación, presentado telemáticamente por el Procurador con su firma electrónica, y constando la intervención del Letrado en la formulación del recurso mediante firma escaneada. Constituye un defecto procesal que no ha de llevar a la irremediable inadmisión del recurso al tratarse de un defecto subsanable, y que pudo subsanarse, pues el defecto que afecta a la identificación del Letrado se resolvió con su presencia en la vista del recurso de apelación. Se declaró la nulidad del veredicto y de la sentencia en lo que se refiere a la absolución de dos de los acusados, debiendo devolverse las actuaciones a la Audiencia Provincial para la celebración de un nuevo juicio con diferente Tribunal de Jurado y Magistrado Presidente, confirmándose la absolución respecto de otros dos de los coacusados , así como el resto de pronunciamientos de la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10538/2021
  • Fecha: 30/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aun cuando la circunstancia de aprovechamiento del lugar y tiempo en que se perpetró la acción podrían facilitar la comisión del hecho y lograr su impunidad, también anulaban la última posibilidad de defensa de la víctima y constituye el elemento central de la alevosía. Las condiciones de tiempo y lugar, de noche buscadas por el recurrente para la ejecución del plan, en el interior de un túnel escasamente iluminado y sin presencia de terceras personas, si bien propiciaban que no fuera reconocido por terceros e incluso por la propia víctima, no parece que fueran buscadas por el acusado, más allá de asegurar su ataque y de anular cualquier respuesta defensiva por parte de la víctima, con lo que lógicamente también facilitaba la ejecución del hecho. Con ello, eliminaba el riesgo de que otras personas pudieran acudir en auxilio de la víctima, anulando la última oportunidad de defensa y reforzando de esta forma el desvalimiento de la víctima, lo que constituye precisamente el elemento central de la alevosía. No parece pues que el escenario ideado por el acusado para perpetrar su acción fuera más allá o tuviese otra finalidad que la de asegurar el resultado perseguido sin riesgo para el mismo que pudiera provenir de la reacción de la víctima. Tampoco contiene el hecho probado referencia alguna a las posibilidades que brindaba el lugar elegido para facilitar la ejecución del hecho, más allá de las circunstancias tenidas en cuenta para apreciar la agravante de alevosía.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 808/2020
  • Fecha: 17/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La subsanación de una legitimidad previamente aceptada, sin previa impugnación formal, no conculca derecho alguno de defensa. Es necesario que de esa infracción formal que causa indefensión derive en un efecto material que suponga, un real menoscabo del derecho de defensa y conlleve un perjuicio real y efectivo para los intereses del afectado. El control casacional del derecho a la presunción de inocencia no consiste en realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas ante el Tribunal de instancia, sino que únicamente autoriza a valorar, de una parte, la existencia de prueba de cargo adecuada y, de otra, su suficiencia. El delito de prevaricación de la autoridad o del funcionario se integra por la infracción de un deber de actuar conforme al ordenamiento jurídico del que la autoridad o el funcionario es el garante y primer obligado, por ello su actuación al margen y contra la Ley tiene un plus de gravedad que justifica el tipo penal. No supone predeterminación del fallo el uso de categorías normativas en la construcción de los hechos probados cuando deriva de una exigencia de método derivada de la naturaleza misma de la jurisdicción penal, especialmente en un delito como el de prevaricación, donde son elementos del tipo la cualidad de funcionario público o autoridad del sujeto activo y el dictado de una resolución injusta y arbitraria en materia administrativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 5132/2019
  • Fecha: 17/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Interposición de recurso de amparo contra la anterior sentencia del TS que anuló la sentencia de instancia; no goza de efectos suspensivos (art. 56 LOTC). Se denuncia que la información que sirvió de base para denunciar al condenado se obtuvo ilegalmente, lo que se rechaza por el TS. La cuestión ya fue resuelta en la anterior sentencia y, por tanto, de modo firme. Ya de dijo entonces que se trató de una denuncia, carente de valor como medio de prueba, que el Juez de instrucción tiene el deber de investigar, mientras que los concejales denunciantes, como integrantes del Ayuntamiento, estaban obligados a poner en conocimiento del Juzgado los hechos referidos, acompañando las noticias que les habían llegado de forma anónima. Se confirma la condena por un delito de prevaricación: el acusado, es un funcionario, policía local, que además ostenta un puesto de jefatura. En tal condición, con la tarea específica de tramitar los expedientes sancionadores en materia de tráfico y obviando a sabiendas el procedimiento legalmente establecido para la tramitación de los mismos, anuló hasta un total de 39 multas de tráfico levantadas a vehículos titularidad del mismo o de terceros. Dejó, pues, de tramitar los correspondientes expedientes, con lo que se ha dictado, por acción o por omisión, una resolución arbitraria. Arbitrario es dejar de tramitar el expediente, lo que arrojará el injusto resultado de la falta de persecución de una presunta infracción, y ello a sabiendas de su injusticia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 409/2020
  • Fecha: 16/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la agravante de abuso de superioridad en el delito de robo con violencia. Las lesiones psíquicas: subsunción en el artículo 147 del Código Penal de las lesiones psicológicas derivadas de los hechos y consistentes en un síndrome de estrés postraumático. Eximente incompleta de miedo insuperable. Se estima el recurso de uno de los condenados. La conducta de lesiones leves tipificada en el artículo 617.1 vigente en la comisión de los hechos, no ha sido despenalizada por la LO 1/2015. Ha sido trasladada como delito leve al artículo 147.2 con la consideración típica de delito leve, con mayor extensión de la pena de multa prevista. Pero sometida a una condición de perseguibilidad, la denuncia del agraviado (art. 147.4 CP), lo que determina la operatividad del apartado 2 de la Disposición Transitoria cuarta: «la tramitación de los procesos por falta iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley por hechos que resultan por ella despenalizados o sometidos al régimen de denuncia previa, y que lleven aparejada una posible responsabilidad civil, continuarán hasta su normal terminación, salvo que el legitimado para ello manifestare expresamente no querer ejercitar las acciones civiles que le asistan, en cuyo caso se procederá al archivo de lo actuado, con el visto del Ministerio Fiscal».
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 20371/2019
  • Fecha: 16/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de revisión es un recurso excepcional que tiene por objeto la revocación de sentencias firmes ya que implica la inculpabilidad de aquellas personas que han sido condenadas con notoria equivocación o error. Su finalidad está encaminada a que prevalezca a pesar de la firmeza de la sentencia la auténtica verdad y, con ello, la justicia material sobre la formal. Supone, una derogación para el caso concreto del principio preclusivo de la cosa juzgada y persigue fundamentalmente mantener, en la medida de lo posible, el necesario equilibrio entre las exigencias de la justicia y las de la seguridad jurídica. Es requisito prescindible que los hechos o elementos de prueba sean nuevos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 4448/2020
  • Fecha: 15/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Casación contra sentencias absolutorias por discrepancias en la valoración probatoria. Solo es posible decretar la nulidad cuando se detecta arbitrariedad, precariedad motivadora, o ausencia de lógica en la justificación fáctica de la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 21034/2019
  • Fecha: 15/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estamos ante una condena por delito leve. Alguna vez se puso en duda que en el caso de condenas por falta (figura precursora de los delitos leves) fuese factible un recurso de revisión. El brocardo minima non curat praetor servía de base a esa tesis que llegó a ser asumida por una añeja jurisprudencia.Hoy no es eso sostenible con arreglo a la legislación vigente; no solo porque han desaparecido las faltas (aunque en buena medida sus peculiaridades, también procesales, han sido heredadas por los delitos leves); sino, sobre todo, porque resultaría contrario a los principios constitucionales distinguir entre injusticias dignas de ser reparadas y otras, nimias, que no merece la pena reparar. Ha de afirmarse rotundamente que el recurso de revisión, herramienta exigida por la justicia material, es también utilizable en juicios por delitos leves. De hecho la jurisprudencia había abandonado hace tiempo esas restricciones que antaño pudieron gozar de algún predicamento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 1804/2020
  • Fecha: 09/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No puede alegarse como razón para la nulidad del juicio que el letrado asumió la defensa cuando ya había transcurrido el momento de presentación del escrito de defensa y que propuso más tarde y después del momento para hacerlo una prueba consistente en que de forma anticipada y urgente pericial consistente en que, con carácter previo a la vista del juicio oral, se emita informe por parte del médico forense, a los efectos de determinar y concretar las anomalías o alteraciones psíquicas que padecía el acusado; así como que se pronuncie sobre si el acusado podía ser imputado penalmente como consecuencia de dichos padecimientos. De la documentación presentada por el acusado, únicamente se infiere que el mismo es un consumidor de hachís, pero no consta que padezca una adicción grave o que su dependencia haya influido en su capacidad volitiva o cognitiva; más bien padece un trastorno de personalidad, como una forma de proceder impulsiva, con nula adherencia a las normas, conflictos sociales y familiares, comisión de delitos violentos en el ámbito de pareja, familiar. No cabe considerar que la detentación de una determinada cantidad de sustancia tóxica, evidencia sin más su destino al tráfico, pues se hace preciso comprobar en cada caso concreto las circunstancias concurrentes. Entre ellas, el lugar de la detención, la distribución de la sustancia, las pautas de consumo, a través de las cuales declarar razonable su destino al tráfico basado en la mera ocupación de la sustancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 4809/2019
  • Fecha: 03/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima el recurso de los condenados, que vieron rechazadas las pruebas pericial y documental propuestas. La Sala sentenciadora inadmitió la prueba por considerar que participaba de la naturaleza de una diligencia de investigación propia de la instrucción. Sin embargo, nada apunta a que se trate de unas diligencias de imposible práctica en el momento en que se propusieron y, en todo caso, el art. 784.2 LECrim permite a las partes solicitar en su escrito de defensa que el órgano judicial recabe la remisión de documentos. La posibilidad de solicitar la pericia durante la fase de instrucción no es razón de inadmisión aceptable. La tesis de que podría haberse solicitado durante la fase sumarial no es admisible. La tesis de la quiebra del derecho a un juez imparcial parte de la errónea consideración de que los medios de prueba interesados serían meras medidas de investigación. Por el contrario, las decisiones sobre admisión o inadmisión de prueba, así como otras que sean precisas en orden a disponer lo necesario para su cumplimentación con carácter previo al día señalado de juicio, ni son ajenas a las funciones propias del órgano enjuiciador, ni comprometen su necesaria imparcialidad. Cuando se deniega en términos graves, cualitativos y cuantitativos, estructurales, la práctica de la prueba propuesta por la defensa se afecta a los principios de equidad, contradicción material e igualdad de armas.

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